dicen que no promovieron las gestiones judiciales porque desistieron de registrar la marea pedida en 1930 bajo acta N" 151.763, y sostienen que la otra marea N 149.053, enya nulidad se demanda ahora. la tienen registrada desde 1916 habiéndola renovado en 1926 y en 1936, A esta última renovación se opuso la S. A.
Tabaechi laliani, por lo que los señores Fernández y Sust la demandaron ante el Juzgado Federal a fin de que se rechrzara la oposición al registro de esa marea "Génova". En dichos autos la S, A. Tabaechi Ttaliani se allanó a la demarida, desistiendo de la oposición, por lo que, fué condenada a pagar las costas del juicio en primera y segunda instancia (ver expediente agregado año 1937, N" 1169), De autos resulta que la maren "Génova", euya nulidad ahora se demanda, solicitada por acta N° 173.338 fué concedida a los demanda dos bajo el N" 149.053 y que antes (en marzo 31 de 1916) le fué acordada a Fernández Sust y Cía., quienes la transfirieron en enero de 1918 a Fernández y Sust, los que la renovaron en 1926 y 1936, así como que la Administración Autónoma dei Monopoli di Stato solicitó en 1931 por acta N° 157.439, y en 1936 por neta N? 191.434 la marea "Génova" para la elase 21, siendo ambas protestadas por Fernández y Sust, y luego declaradas abandonadas en 10 de agosto de 192 y 27 de enero de 197 respeetivamente (ver, fs, 30), Que de las sentencias de primera y segunda instancia resulta asimismo que la maren ° Génova" con un diseño distinto a la que ahora se ataca de nuli dad es la que ha quedado paralizada, por lo que son arreglados a dereeho los considerandos 4' de la sentencia de primera instancia y último de la de la Cámara Federal, desde que sería manifiestamente contrario al interés del comerciante, fabricante y del público en
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:181
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