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Fallos: 187:172 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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determinar si la empresa debió ingresar a la Caja el 5 de aumento de tarifas autorizado por el art. 59 de la ley 10.650 relativo a determinado tráfico de cargas, no obstante hallarse establecido que cumplió con el aporte del 8 patronal a que alude el art. 5", ine, 5" de la misma, sin aumentar tales tarifas.

Que el art. 9", ine. 5" de la ley N° 10.650 dispone que el fondo de la Caja se formará con las asignaciones sigrientes..., "econ la suma mensual que las Empresas ferroviarias y demás incorporadas al régimen de esta ley aportarán como única contribución equivalente al 8 sobre los sueldos y jornales de todos sus empleados y obreros, siempre que no excedan de $ 1.000 "f mensuales, en cuyo caso la contribución se pagará solamente sobre esta última cantidad"... "con el remanente que actualmente existe acumulado y el que en adelante hubiera proveniente del aumento de tarifus que en virtud del art, 59 autorice el P. E. y que resulte, después que las Empresas hayan abonado la contribución mencionada en el ine. 5". , Que a su vez, el art. 59 de la ley establece: "A los efectos de la contribución de las Empresas, quedan éstas autorizados para aumentar sus tarifas en la proporción necesaria a satisfacer el aporte que respeetivamente les corresponda, abriendo una cuenta especial cuyo movimiento deberán hacer conocer anualmente a la Dirección General de Ferrocarriles, la que será examinada y conformada por ésta a los efectos del art. 53 de la presente ley... ".

Que como se observa, las referidas disposiciones persiguen sin lugar a dudas el refuerzo económico de la Caja Ferroviaria, y a ese efecto aumentan sus recursos, estableciendo que su fondo se formará entre otros, con el aporte patronal de las Empresas, deter

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-172

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