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Fallos: 187:171 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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de 1931 (fs. 53/54, exp, agregado), acatada por la empresa (fs. 77 íd.).

De lo relacionado surge que la uetora persigue la entrega de un excedente que no existió y es lo que respecta a las obligaciones de la Empresa en materia de tarifas, sólo debe cuenta a la Dirección General de FF.

CC. bajo euyo control realiza la explotación de sus líreas, pareciendo inadmisible aplicara durante años tarifas no aprobadas siquiera implícitamente por virtud de lo dispuesto en el art. 199 del Reglament fieneral de Ferrocarriles.

En su mérito y por los fundamentos del fallo apelado pienso que corresponde confirmarlo en cuanto ha podido ser materia del recurso, — Buenos Aires, diciembre 14 de 1939. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 3 de 1940.

Y Vistos: Considerando : Que la Caja Ferroviaria reelama el ingreso del 5 de aumento de tarifas que autoriza el art. 59 de la ley N° 10,650, sobre el tráfico de pupas, cerveza y sal, que la Empresa demandada no d depositó en su oportunidad.

Que en autos ha quedado establecido que durante el período que aharea la demanda, la Empresa ingresó 1 la Caja el aporte del 8 exigido por el art. 9" ine, 5° de la ley N" 10,650, como así también que las tarifas mencionadas no sufrieron recargo alguno, razón por la cual, no se percibió la suma que se reclama ui otra alguna proveniente de un aumento que no existió.

Que la cuestión planteada se reduce entonees a

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-171

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