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Fallos: 187:168 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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11. Opuesta parcialmente la preseripción de 10 años, art. 4023 del Cód, Civil, su procedencia resulta para el suscrito de la eireunstancia de haber declarado reiteradamente la Suprema Corte, que el Japso de la preseripción no se interrumpe por las gestiones administrativas y además tampoco puede invocar en su deseargo la Caja el art, 3980, por cuanto no hizo valer inmediatamente sus derechos una vez cesudo el impedimento que para ella importaba el desconocer los ante.

cedentes del asunto, que le fueron remitidos por la Dirección en mayo 13 de 1931 (ver fs. 57 vía. del expediente administrativo acompañado de «ffectum videndi).

12. La base que existe para determinar lo que debe la empresa la constituye evidentemente lo que el recargo hubiera producido, enso de haberse aplicado a los fletes realizados ver pericia de contadores, fs, 36 vta, y 37) de la enal corresponde deducir las cantidades preseriptas To" ser transportes realizados con anterioridad al S de mayo de 1924 (ver planila de la pericia corriente a fs. 44), 15. intereses pedidos corresponden a partir de la fecha en que Jas sumas debieron depositarse, fecha determinada por el art. 10 de la ley N" 10,650 (ver Corte Suprema, Fallos, 1. 176, pág. 288).

Por todo lo cual fallo: haciendo Ingar a la demanda y condenando a la empresa del Ferrocarril Sud a abonar a la Caja Ferroviaria la cantidad demandada, con dedueción de las sumas preseriptas —eonsiderandos 11 y 12— con más sus intereses a liquidar en la forma indienda en el considerando 13 y las costas del juieio. — Eduardo Sarmiento.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, octubre 65 de 1939.

Y Considerando:

Que la cuestión traída a decisión, consiste en determinar si el Ferrocarril del Sud pudo dejar de aplicar en algunos productos, parte del 5 del recargo de las tarifas de cargas, destinado al fondo de la Caja.

Que los antecedentes legales abona, sin duda, la tesis del demandado, porque en efeeto, las pertinentes disposiciones que reglan el punto cuestionado, no obligan de modo imperativo a los ferrocarriles, a aplicar aquél, forzosa y necesariamente.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-168

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