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Fallos: 187:169 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Que la ley 11.508, en el ine. /) de su art. 19, dió su texto actual al ine. 5" del art, 9" de la ley N° 10.650, y erea el fondo de la Caja, constituyéndolo, entre otros recursos, con el aporte mensual de empresas ferroviarias y demás incorporadas al régimen estatuído por la segunda, del 8 sobre los sueldos y jornales de todos sus empleados y obreros que no excedan de $ 1,000; y con el remanente que a la fecha de su sanción existía acumulado y el que en adelante hubiera proveniente del aumento de tarifas que en virtud del art, 59 autorice el P. E, y que resulte después que Jas empresas hayan abonado ese 8. Y el art. 59 dice textualmente que: ""n los efectos de la contribución de las empresas, quedan éstas onto.

rizados para aumentar sus tarifas en la proporción necesaria a satisfacer el aporte que respectivamente les corresponda... ete".

Que como se ve, es evidente que el legislador ha cuidado también la proporción del quantum conveniente de ese recargo, en defensa de los intereses de los carvadores, disponiendo que él debe ser el suficiente para satisfacer aquel 8.

Que frente a estos eategóricos textos legales, no puede argumentarse con las disposiciones de decretos reglamentarios que alterarían su alcance, ereanco obligaciones que la ley no impone, si se aceptara que de acuerdo con los que la parte actora invora, el Ferrocarril del Sud estuvo obligado a efectuar todo el recargo del 5, cuando con una proporción menor quedaba satisfecho el propósito legal, cubriéndose aquel 8, según resulta del escrito de demanda y contestación.

Por ello, se revoca la sentencia apelada, rechazándose, en consecuencia, ln demanda. Costas de ambas instancias por su orden. — Carlos del Campillo, — KR, Villar Palacio, — Ezequiel 8. de Olaso. — N. González Jramáin,
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario resulta procedente por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de la ley nacional N° 10.650 y ser la sentencia definitiva contraria al derecho invocado por el apelante.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-169

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