"informar sobre la aprobación de las tarifas de los ferrocarriles en general y aprobar directamente toda modificación de las mismas dentro de los límites de lus tarifas aprobadas por el P. E.". Pero en el caso de autos el P. E. no había fijado un límito elástico a las tarifas, de modo que toda modifiención requería un deereto expreso del mismo, sobre todo cuando im.
portaba dejar sin efecto, al menos parcialmente otro decreto —el de 31 de diciembre de 1919 que tuvo un indisentible aleanee general refirmado luero por el decreto de 1925, De haber existido la aprobación cuestionada, ósta hubiera excedido los límites de las atribuciones acordadas a la Dirección General, careciendo por tanto de valor, Conviene también recordar que si bien la Corte Suprema (Fallos, t. 165, pág. 214 y t, 169, pág. 328) ha declarado que la tarifa y el recargo son una sola y misma cosa en las relaciones del ferrocarril con el consignatario o con el cargador, no ha olvidado nelarar antes en términos preeisos °°que las tarifas y el recargo son dos cosns independientes en las relaciones de lay empresas ferroviarias con el Estado, en enanto el segundo, no es de propiedad de los ferrocarriles a mérito de lo prevenido por el art. 59 de la ley N, 10,650 y de su aceptación de ese temperamento legal para concurrir al fondo de la Caja". Conviene de paso hacer notar que la parte final de este mt corrobora toda la argumentación que se ha venido rrollando hasta el considerando 9" inclusive. Y Juego la misma Corte Suprema, revoeando expresamente una sentencia de la Cámara Federal (Fallos, t. 180, pág. 58, febrero 23 de 1938) declaró que "si bien es verdad que la Nación no podría ser llevada a juicio por las difereneias suscitadas entre reparticiones dependientes de su autoridad dentro de la cual aquéllos deben encontrar solución, también lo es que tal principio general debe ceder ante la existencia de entidades administrativas, en el enso, la misma Caja Ferroviaria, con recursos propios cuya defensa ha sido puesta por la ley de su creación en manos de las personas que las gobiernan, llegando hasta hacerles responsables... ", Todo ello indica sin lugar a dudas para el suscrito que la Caja Ferroviaria, no estuvo ni pudo estar representada por la Dirección General de Ferrocarriles en la cuestionada aprobación que ésta hiciera, pues la misma enrecía de poder y mueho más carecía de las facultades neeesarias para una renuncia a Ja cual ni las propias y directas autoridades de la Caja estaban fuenltadas.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:167
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