efecto la intervención continua de la Dirección General de Ferrocarriles sobre la cuenta especial permitiría año a año ajustar el quantum necesario, evitando en lo posible, tanto el déficit en perjuicio de la Caja como el superávit en perjuicio de los eargadores (ver palabras del Ministro de Obras Pú blicas doctor Torello, Diputados, sesión del 24 de abril de 1919).
6° Los primeros años de aplicación de la ley, dieron como resultado la acumulación de un excedente y al mismo dió destino expreso la ley 11.308 en su artículo 1, inciso s) por el cual se agrega un párrafo final al 59 de la ley 10.650, Resistido el cumplimiento de la dicha ley por las empresas se siguió el juicio ya citado, caratulado "Caja Ferroviaria contra F. €, C, A" y en el cual. el Juez de 1° Instancia, la Cómara Federal y la Corte coincidieron en sostener que el dicho excedente correspondía a la Caja °erroviaria. Como sin embargo en uno de los años el aumento del 5 no aleanzó a enbrir el aporte, dejando un déficit de $ 157,185.12, el entonces Juez doctor Esenbar, haciéndose cargo de la situación, decía: °°Estima el suscrito que ese déficit no debe ser a cargo de la demandada, por elementales principios de equidad, lógica y justicia, puesto que de acuerdo con el régimen ya estudiando de la ley 10.650, el aporte del 8 que ella establece, no gravita en rigor sobre la empresa, sino sobre el público mediante el numento de tarifas autorizado, siendo de observar además, que aquella ley no hace responsable a las empresas por el déficit que pudiera puente en casos como el de antos" (ver juicio referido, fs. 186 vta), La misma Caja Ferroviaria eonsintió en este punto la sentencia, no expresando agravio alguno sobre el partientar, La Cámara Federal al confirmar, expresó : °°Que sin duda tal aumento no podía ser ealeulado de antemano de manera que diera la cantidad matemáticamente exacta para cubrir el aporte y que tendría que producir algo más o algo menos de lo necesario a tal efecto. Pero así como las empresas de acuerdo a lo que venían sosteniendo, no hubieran cubierto su propio patrimonio, la diferencia, caso de producir menos, es lógico que tampoco les correspondía el sobrante, caso de producir más, que es lo que sueedió, pues la aplicación del decreto dió origen al remanente cuestionado" (ver J. A., tomo 25 pág. 1230 ). La Corte confirmó a su vez la sentencia amplinnde y haciendo suyos los argumentos dados por el Juez y por la Cámara, En el mismo punto de vista insistieron el propio doctor Escobar y la Cámara al resolver ín re "Caja de Ferrovia
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:164
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