DicTaMEN DEL Procunanor CENERAL Suprema Corte:
Se ha planteado una contienda negativa de jurisdieción, entre un juez de Instrueción de Tueuman y otro de la Capital Federal, en la enusa que se sigue ante aquél contra Julio Manuel Gaviola Lombardo y otro por defraudación. Corresponde a V. Es dirimirla con arrezlo a lo dispuesto en el artíento 9 de ha ley N" 4055. , Se trata de sumas de dinero que el procesado reeibió de otra persona, para conducir a esta Capital a me estudiante e instalarlo en un establecimiento de edu egeión:; samas de las que aquél se habría apropiado in debidamente. El señor juez de 'Tuenmán sostiene nue el delito se consumó en Buenos Aires; y tal conclusión se ajusta prima focie a las constancias de autos, pres no restilta que Gaviola Lombardo se valiera de enga ños, en Tucumán, para eomscgnir el encargo, y además.
hizo el viaje a Buenos Aires en compañía del menor, Es en esta última cindad donde habría desviado al di nero de st destino, e invocado además heehos falsos para conseguir nuevas remesas de Fondos.
Pienso, en consecnencia, que la contienda debe de cidirse declarando competente a da justicia de esta Ca pital. — Buenos Aires, mayo 15 de 1540. Jaen Al rarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 7 de 1940, Antos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dietamen del señor Procurador General y lo resuelto por esta Corte en el easo del tomo 35 pág. 224 —ennsa NV —, se deela
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:17
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