pondería revocar la sentencia apelada de fs. 45 de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en cuanto mantiene la oposición del Comisario de Marcas al registro de una nueva que, a juicio del tribunal, provoca confusiones con aquélla. — Buenos Aires, febrero 14 de 1940. — Juen Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 7 de 1940 Vistos los autos "Curt Unger, apelando de uma resolución de la Oficina de Marcas", venidos por el re curso extraordinario concedido a fs. 46 vita; y Considerando:
Que en el fallo publicado en el tomo 182 pág. 62 de la colección respectiva, esta Corte Suprema eonsideró la cuestión que plantea la denegatoria del Comisario de Mareas fundada en el artículo 21 de la ley N" 3975, cuando el propietario de una marea ya registrada antoriza al solicitante de otra que se presta a confusión con la suya, para usarla respeeto de artículos completamente disímiles dentro de la misma clase, como eran en ese caso los calzados y los jabones. Y si bien decidió que el Comisario de Mareas no está facultado para hacer privar un presunto interés del consumidor sobre una manifestación concreta del propietario de la marea en el sentido de antorizar expresamente al registro de otra semejante o parecida a la suya, hizo la salvedad de que esta solución se hallaba supeditada a la condición de que en las circunstancias particulares que presenta el caso resulte invero
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:13
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