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Fallos: 187:16 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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SENTENCIA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE LA CAPITAL
Buenos Aires, marzo 6 de 140.

Autos y Vistos: Estas actuaciones N" 12101 recibidas del Juzgado de Instrucción y Correccional de Tuenmán, a cargo del doctor E. Montenegro, y Considerando :

Que si hien es cierto que como lo sostiene el señor Juez remitente en el auto transeripto en el testimonio que antecede, af. 37 vta, el dinero percibido por el imputado Julio Manuel Gaviola Lombardo, éste habría dispuesto de él dolosamente, en esta Capital, no lo es menos que el hecho, en caso de constituir el delito que prevé el art, 172 0 173 ine, 2 del Código Penal, habría quedado perfeccionado no en el neto de la disposición de las sumas percibidas sino en el acto de la percepción de las mismas mediante ardid, engaño o abuso de confianza, o al no ser devueltas a su debido tiempo en el domicilio del mandante —el damnifieanlo—, en censo de tratarse de la defrandación calificada, que reprime el mencionado art. 173 ine, Y del Código Penal.

Que siendo ello así, el hecho se habría perpetrado —segín surge de los testimonios avompañados— en la ejudad de Tuenmán, donde se hace la primera entrera de dinero (fs. 27):

desde donde se giran las sumas posteriores y donde se domi cilia el damnificado, Por las consideraciones expuestas, atento a lo establecido en el art, 45 ine, 35 del Cód, de Prov, en lo Criminal y Correevional, e suscripto estima es incompetente para entender en esta enmtisa, y asi Jo declara, En consecuencia elóvese esta vansa la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que dirima la contienda, — Notifíquese, — Remón F. Vázquez.


SENTENCIA DE 13 CÁMARA CRIMINAR DE 14 CAPITAL
Nuenos Aires, abril 23 de 1940.

Y Vistos: Por «us fundamentos se confirma el anto de fs. 42 en la parte apelada y devuélvase. — Porcel de Peralta — Medina. — Perutti.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-16

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