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Fallos: 187:19 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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LEY: Interpretación y aplicación.

Los antecedentes administrativos sobre interpretación y aplicación de las leyes —no obstante la importancia que pueden tener como factor probatorio— carecen de valor decisivo y no pueden sobreponerse al eriterio judicial en las contiendas de tal earúeter, ADUANA: Importación. Libre de derechos, PRUEBA: Principios generales, La eiremstancia de que las autoridades aduaneras hayan admitido como suficiente prueba del destino de las mereaderías importadas los certificados expedidos por los jueces de paz del Tugar, no obliga a los tribinales de justicia a pronunciarse en igual sentido, cuando el valor probatorio de aquellos documentos ha sido expresamente negado por el representante de la Nación al contestar el traslado de la demanda, ADUANA: Importación. Libre de derechos.

INSTRUMENTOS,
PRUEBA: Instrumentos.

Los jueces de paz de la Provincia de Tuenmán no están facultados legalmente para expedir cortificados referentes al destino de las mereaderías importadas, por lo que éstos no pueden ser considerados instrumentos públicos y carecen de valor probatorio en juieio, ADUANA: Importación, Libre de derechos, A falta de prueba del destino ren y efectivo le las mer- .

enderías importadas, provede rechazar la demanda tendiente a obtener la devolución de los derechos aduaneros pagados por aquel concepto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 7 de 1940, Y vistos: Los antos seguidos por la Compañía Azuearera Tuenmana S. A. contra la Nación sobre devolución de derechos de aduana, venidos en apelación

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-19

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