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Fallos: 187:14 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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símil inferir que el público pueda ser inducido en error o perjudicado en la calidad del produeto.

Que en el presente caso la marea "La cubana" fué concedida °°para distinguir substancias alimenticias o empleadas como ingredientes en la alimentación, de la elase 22", entre los cuales figuran enumerados, los huevos, con respecto a los cuales el recurrente — con la eonformidad del propietario de aquélla, que desistió de su oposición, fs. 7 y 11— pretende que se le autorice a inscribir la marea €. U, B. A. (fs. 11).

Que tanto el juez como la Cámara que intervienen en la cansa han decidido que entre ambas marcas existe una semejanza fonética capaz de producir la confusión en los consumidores de los artículos que ambas distinunen —Es. 35 y 45—, a lo que cabe agregar que no hay constancia de que los señores Felipe A. Ferrari y lnos, hayan renunciado 3 usar su marca con respecto al artíenlo que el apelante desea distinguir con la que ha sido negada en la Oficina de mareas.

Que estas ciremstancias revelan que el presente vaso ofrece enracterísticas distintas del que se cita en los considerandos presedentes, que imponen una solución también distinta.

En su mérito, oído el señor Procurador General, se resuelve confirmar la sentencia apelada de fs. 45.

Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el tribunal de procedencia.

Roserro ReretrO — ANTONIO Sa
GARNA — Luis LiNanEs — B.

A. Nazart ANCHORENA,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-14

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