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Fallos: 187:20 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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ordinaria contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capifal que hace lugar a Ia demanda, Considerando :

Que en la contestación a la demanda el Procura dor Fiscal sostuvo que no se hallaba demostrado el destino de las mercaderías importadas y negó valor probatorio a los eertificados del juez de paz presentados a ese efecto por la actora (ver fs. 18 y 21).

La compañía reconoce la necesidad de nereditar el destino, si bien pretende que por tratarse de um impor tador no inseripto es de apliención el artíento 11 del deereto reglamentario de la ley N" 11.281, con arreglo al cual y a la interpretación aceptada y aplienda adminis trativamente —ilice— la comprobación de refereneia puede hacerse por medio de ecrtificados expedidos por el respeetivo juez de paz, debidamente legalizados (ver fs. 6 vía.; 47 vin.; GI y 70 vta).

La sentencia en reenrso admite la tesis sustenta da por la parte netora, Que el señor Proenrador General ha observado con acierto que en el fallo publicado en el tomo 18, pág.

28, de la colección respectiva, esta Corte Suprema no se ha pronunciado sobre la cuestión que ahora se trae a su conocimiento. En ese enso, sin analizar el valor prohatorio de los eertificados expedidos por la justicia de paz y fundado en principios de orden procesal ajehos a esa cirennstancia, el Tribinal resolvió que correspondía admitir que la mercadería importada había tenido el destino deelarado ante la Aduana, Que en el sub-judice la expresa negativa contenida en la contestación a la demanda y sostenida en todas las instancias imponen el examen del valor probatorio de los certificados en enestión.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-20

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