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Fallos: 187:163 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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elevación de las tarifas autorizadas, que la innovación del Estado en el régimen de la concesión, legítima por cuanto sólo importaba el uso de su poder de policía del cual no puede desprenderse por contrato, no atacara los derechos de los concesionarios al goce de una retribución justa y razonable; lo cual cra de temer por cuanto el aporte de las empresas implicaba el desembolso de una suma superior en seis o siete veces al único impuesto que aquéllas se encontraban obligadas a abonar (ver discurso del doetor Roea en el Senado, sesión del día 6 de marzo de 1919 y considerando N° 14 de la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre del corriente, secretaría del doctor Bargalló, in re "Caja Ferroviaria contra F. €, €. A. sobre cobro de pesús"').

4" Así, mientras el inciso 5" del artículo 9" de la ley obligaba a las empresas a un aporte del 8 sobre los sueldos de obreros y empleados, el artículo 59 de la misma les permitía elevar las tarifas en la proporción que fuern necesario para "satisfacer el aporte que respectivamente les corresponda, abriendo una cuenta especial euyo movimiento deberán hacer conocer anualmente a la Dirección General de Ferrocarriles la que será examinada y conformada por ésta". Reglamentando la ley, el P. E. aprobó el recargo del 5 propuesto por las mismas empresas — deereto del 31 de diciembre de 1919.

5" En esta situación, cabía hacer de los textos legales una doble interpretación: a) la primera de acuerdo a la letra de la ley, presupondría la obligación de las empresas de aportar con la proporción fijada en el inciso 5 del artículo 9", con independencia de lo que produjera realmente el aumento antorizado de modo que de haber un excedente o sufrir un déficit el mismo debía ser usufructuado o soportado por las empresas.

El aumento constituiría la contrapartida de la obligación de aportar, con el cual el Estado entendía restablecer la ecuación financiera de la concesión; b) refiriéndose más directamente al espíritu de la Jey, que fué según lo ha dicho la Corte Suprema . Tn "_ ——] - É €. a alo ti . 385, oetul 1928, el cm que aporte exigido a las empresas pr la Caja de Jubilaciones no pesará sobre sus rentas actuales ni perjudicará su desenvolvimiento", podría llegarse a otra solución, cual sería la de admitir que el 8 referido fuera la contribución ideal a conseguir de las empresas, las que realmente y año a año contribuirían con el produeto del aumento de las tarifas, a cuyo

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-163

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