FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 5 de 140.
Autos y Vistos: Considerando: En cuanto a ln procedencia del reenrso:
Que el apelante ha sostenido en el transeurso del litigio la procedencia de sus defensas, de aenerdo con la intelizencia que a su entender corresponde dar a los artículos de la ley N" 3975 que menciona —6, 10, 11, 42 y 66— y su criterio no ha sido compartido por el tribunal e que, que los interpreta de modo tal que lega a la condenación prevista en el auto de fs, 419, Que en consecuencia, de acuerdo con lo dietaminado por el señor Procurador General, el reenrso extraordinario procede —articulo 14, inciso 3, ley N° 48, Y considerando, en enanto al fondo del litigio por no ser necesaria mayor substanciación :
Que los hechos que condicionan el caso, tal como los tienen por probados las sentencias reenídas en el juicio son los siguientes:
1) Que la denominación de fantasía "° El coloso" perteneció al actor por formar parte de su marea y por la prioridad en su uso como designación de un establecimiento de comercio; 7") Que con anterioridad a la querella, Hartz se asoció con los señores José Fernández Pérez y Manuel Amenedo, como comanditarios, aportando, como capital, "el resultado del balanee" del activo y pasivo de la firma Mateo B. Hartz, de que se hizo enreo la sociedad:
3) Que Kbiman ha empleado la designación de fantasía del negocio y marea que fueron del actor — "El eoloso"— sin que el aditamento de otras palabras,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:10
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