a la enseñanza, en cuyo caso podrá tener hasta cuatro cátedras de materias netamente afines, sean de enseñanza superior, especial o secundaria. Los profesores que tengan más de dos cátedras en el primer caso, o más de cualro en el segundo, deberán optar por las que deseen conservar, dentro de los dos meses de este decreto. La falta de opción dentro del término establecido, tendrá como sanción la pérdida de todas las cátedras que tuvieren en esta universidad", Ante lo eategórico de tal precepto, resulta evidente que el señor Oberdan Corti debió abandonar su quinta cátedra, o ser expulsado de todas. No lo hizo. llegalmente se mantuvo dictando las cinco hasta julio de 1937 (fs, 90-92, exp. administrativo), a pesar de que la misma incompatibilidad fué reiterada por un decreto del P. E. (marzo 23 de 1932), y una ordenanza de la Universidad de Buenos Aires (octubre 4, mismo año).
El netual juicio tiene por base no haber sido computada para la jubilación del señor Oberdan Corti su quinta cátedra, sino hasta el día en que entró en vigencia el decreto del P. E, Entretanto, de lo que acabo de expresar se deduce que en el mejor de los ensos, no debió computársele dicha cátedra ni un solo día, después de junio de 1931, fecha en que debió necesariamente abandonarla por veneimiento del plazo fijado en el Estatuto. Por habérsele conservado en la posesión ilegal de ella, alega ahora un incomprensible "derecho adquirido", que equivale a la adquisición del derecho de violar indefinidamente las leyes, tan pronto como se consiga tolerancia para violarlas una o más veces, Confío en que V. E. no amparará una pretensión, semejante, por más argumentos con que el actor la disfrace. Ya se ha concedido al señor Oberdan Corti más de lo que podía exigir, y hora es de
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:123
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