aparecer aquél tenía a su cargo y efectuando los aportes correspondientes a la Caja de Jubilaciones de e e Civiles, no puede invocar esas circunstancias ni dereechos adquiridos para jubilarse con las einco cátedras.
EMPLEADOS PUBLICOS: Relaciones con el Estado.
Las relaciones entre el Estado y los empleados públicos no se gobiernan por las normas del derecho privado sino por las del derecho administrativo, EMPLEADOS PUBLICOS: Relaciones con el Estado.
No hay estabilidad absoluta del empleado público, excepto en los casos previstos por la Constitución Naciohal, entre los que no se encuentran los del profesorado.
JUBILACION.
JUBILACIONES DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones.
Determinación del monto.
La cireunstancia de haber efectuado a la Caja de Jubilaciones respectiva los aportes correspondientes a un cargo que no puede ser computado a los efectos de la jubilación del interesado, no autoriza a computarlo para aumentar el monto de dicho beneficio.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 31 de 1938.
Y Vistos: Para resolver en definitiva, estos autos caratulados Angel Alfonso Oberdgn Corti contra la Nación, sobre modificación de un deereto del P, E.; y Resultando:
Que Angel Alfonso Oberdan Corti, demanda a la Nación para que se modifi el decreto del P. E, de fecha 31 de Julio de 1936, por el cual se le acordó una jubilación extraordinaria menor que la que en derecho le corresponde y se extienda el nuevo decreto, fijando su haber mensual por dicho concepto en la suma de ochocientos cuarenta y cuatro pesos con treinta y ocho centavos moneda nacional, í Manifiesta: Que la Junta de administración de la Caja
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:117
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