Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:121 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...



ACLARATORIA
Buenos Aires, febrero 27 de 1939.

Autos y Vistos: La uelaratoria solicitada, fallo: que la cantidad que de conformidad a la sentencia dictada en este juicio, debe computar la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles en el monto jubilatorio del actor Angel Alfonso Oberdan Corti es la de sesenta y cuatro pesos eon doce centavos ($ 64,12 m/n.), y no la de setenta y seis pesos con sesenta y tres centavos moneda naciónal, como equivocadamente se ha dicho. — E. E. González.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, agosto 4 de 1939.

Y Vistos: Estos autos seguidos por Angel Alfonso Oberdan Corti contra la Nación, sobre modificación de un deereto del P. E, para decidir acerea de los recursos de nulidad y apelación interpuestos a fs. 34 contra la sentencia de fs. 31.

Y Considerando:

En cuanto al reenrso de nulidad:

Que no habiendo-sido sustentado en esta instancia, corresponde tenerlo por desistido; y así se deelara.

En cuanto al de apelación :

Que el art. 35 de la ley 4349 establece que en el canso de los empleos del profesorado se neumularán los sueldos a condición de que, por lo menos, se Ma sufrido durante cinco años el descuento del 5 "7 en los sueldos de todas las eñtedras desempeñadas; y en el caso de autos los cargos desempeñados por el actor fueron empleos del profesorado que los ha ejervido por más de eineo años, efectnando, durante todo el tiempo que prestó servicios, los aportes correspondientes a los sueldos de todas sus cátedras, lo que hace de indudable aplicación la disposición legal citada como lo reconoció la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles en la resolución corriente a fs. 77 del expediente administrativo agregado por enerda.

Todos los cargos desempeñados por el actor lo fueron en institutos dependientes de la Universidad Nacional de Buenos Aires, enti autárquica, que al reglamentar las incom

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-121

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos