Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, a su pedido, resolvió opertnmento, acordarle jubilación extraordinaria, eomputándole al efecto, las cineo cátedras que dictaba, con antigiedad no menor de cinco años en .. una de ellas, pero el P. E, apartándose de la justa resolución de la Caja, dictó el decreto cuya modificación pide, fijando su haber jubilatorio con exclusión de una de las cátedras y fundándose para ello en razones de incompatibilidad.
Agrega, que sus servicios, sobre euyos sueldos se le han efectuado todos los descuentos de ter: han sido prestados en establecimientos dependientes de la Universidad Nacional de Buenos Aires y que la ordenanza sobre ineompatibilidades dictada por dicha entidad, con fecha 4 de octubre de 1932, ha determinado como era natural y jurídico, que sus normas regirían para el futuro, de donde se deduee que ha desempeñado legítimamente todos los enrgos docentes. Por otra parte, así ha de haber sido desde el momento que ni la Universidad ni el P. E, le han hecho cuestión al respecto.
Funda su derecho en el art. 35 y complementarios de la ley N" 449 y reglamentación vigente y en mérito de lo expuesto inicia esta demanda y pide intereses y costas, Que al=contestar el señor representante de la Nación, manifiesta que la exclusión de la cátedra a que alude el aetor, del monto de su jubilación, obedece a la aplicación del deereto sobre ineompatibilidades de fecha 23 de marzo de 1932, que sólo autoriza el desempeño de cuatro cátedras, sean ellas universitarias, secundarias, normales o especiales.
Quiere decir que, si por cunlquier razón el actor dictó cinco eátedras, lo abría hecho en violación de disposiciones reglamentarias en vigencia y dicha violación no podría nunea convertirse en Mente de derechos para lograr nn aumento en el monto de su jubilación.
Que el hecho de que el actor haya desempeñado todos sus servicios en Aialden mentos de enseñanza dependientes de la Universidad no hace variar su situación, desde que el art. 67 del estatuto de la Universidad Nacional incorporó la regla sobre incompatibilidades establecida por el decreto de 23 de marzo de 1932. Está además, corroborado por el nenerdo general de ministros de fecha 30 de septiembre de 1932 que dispuso que aquel decreto comprendía las entidades autónomas de la administración y entre ellas, las universidades.
Que el Consejo Universitario. con fecha 4 de octubre de 1932, en mérito de lo dispuesto en el art. 67 del estatuto
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 187:118
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-118¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
