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Fallos: 187:124 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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que cese en sus injustos reclamos. La limitación ue cátedras constituyó una medida altamente moralizadora ; y ha de permitirme V. E. reproduzca a ese respecto el informe con que el entonces Interventor de la Universidad de Buenos Aires, la propuso al P. E. al someter a su consideración el aludido Estatuto de 1931:

°Averea de las incompatibilidades, debo destacar que no obstante las disposiciones vigentes, algunos profesores han llegado al colmo del acaparamiento, pues dictan hasta siete cátedras de materias diversas; y csa situación agrávase hasta lo inverosímil en el caso de un profesor que con ese número de cátedras, y con materias distintas, ejercía además el deennato de una Facnltad, y luego el rectorado en una Universidad, un cargo provineial, y otro en una importante institución particular, o sen un total de diez cargos; y en el de otro decano, con tres cátedras, tres empleos más y estudio abierto al público..... Conozco profesores que 16 han sido simultáneamente en Buenos Aires, La Plata y Rosario; otros, con cátedras en Santa Fe y empleos en Buenos Aires, etc......".

Nada tiene que hacer en este asunto la llamada "autonomía" de las universidades, pues no es posible «ue ella se interprete como derecho de abusar ni tampoco que la aplicación de la ley de jubilaciones y sus decretos reglamentarios se aplique de distinto modo, ora sc trate o no de profesores de la Universidad de Buenos Aires.

Esta última, al dictar su recordada ordenanza de octubre 4 de 1932, se limitó, como no podía ser menos, a colocarse dentro de la reglamentación dictada por el P.

E, y cuya aplicabilidad a las Universidades, admitió V. F. en su fallo del T. 171, pág. 203.

A mérito de ello, y las consideraciones concordantes hechas valer por los representantes del Fisco en pri

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-124

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