digo Civil sobre derechos adquiridos y la no retronetividad de las leyes, pues, como lo ha decidido esta Corte en su constante jurisprudencia, las relaciones entre el Estado y los empleados públicos no se gobiernan por las normas del derecho privado, sino por las del derecho público administrativo (Fallos: 166, 244; 179, l 394; 181, 290); también ha decidido la Corte que no hay estabilidad absoluta del empleado público salvo los casos especialmente preceptuados en la Constitución Y leyes especiales, entre los cuales no se encuentran los del profesorado (Fallos: 166, púg. 264). Pudo, pues, modificarse la situación del señor Corti, como puede modificarse la de otros empleados de la adininistración, y debió cesar en el ejercicio de su quinta cátedra inmediatamente después de dictada la ordenanza prevista en los Estatutos de 1932; porque ello está virtualmente previsto en la última parte del artíenlo 55 del Estatuto. A V. Que la ciremnstancia de haber continuado — ilegalmente— en el desempeño aludido no le da derecho a la jubilación sobre ese exceso, anpque haya hecho ¡ los aportes correspondientes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, En el caso Darquier v. Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles (Fallos: 171, pág. 203) se decidió que "El derecho atribuido por el artículo 27 de la ley N° 4349 a los empleados suprimidos y despedidos, no puede ser ejercido por aquellos que hayan obtenido jubilación en cargos administrativos y hayan continuado en puesto de profesorado, contribuyendo al fondo de la Caja con los descuentos correspondientes a estos puestos"; y esa doctrina, repetida en otros casos, significa que cuando el desempeño "de la cátedra se realizó al margen legal o reglamentario, tampoco pue
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:127
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