mera y segunda instancia, solicito de V. E. revoque la sentencia apclada obrante a fs. 49, y rechace la demanda en su totalidad. Con costas. Buenos Aires, setiembre 26 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 26 de 1940.
Y vistos: Los del recurso extraordinario interpuesto por la representación del Gobierno Nacional, en autos contra Corti Angel Alfonso Oberdan sobre modificación de un decreto de jubilación y cobro de pesos, contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que hizo lugar a la demanda; y Considerando:
1. Se ha discutido, en oportunidad y en forma, la interpretación y alcance del decreto de 9 de marzo de de 1932 que, al aprobar los estatutos de la Universidad de Buenos Aires, estableció, en el artículo 67 de los mismos, esta cláusula : "Por ordenanza especial y de acuerdo con las leyes y decretos vigente, el Consejo Superior reglamentar las incompatibilidades para el ejercicio del cargo de profesor o para la retribución de funciones docentes"" —fs. 69 del expediente administrativo agregado—. De acuerdo con esa exigencia, el Consejo Superior de la Universidad dictó la ordenanza de octubre 4 de 1932 cuyo artículo 19, inciso a) limita a cuatro el número de cátedras que puede desempeñar quien se dedique — con exclusividad de otro cargo— a la enseñanza; pero, en el artículo 6? preceptúa que "La persona que, nombrada para un nuevo cargo, se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en las disposiciones que pre
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:125
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