128 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de invocarse el beneficio de la ley N° 4349 que el actor pretende.
En su mérito y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se revoca la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgndo de origen.
Roserro Rererro. — Astosio Sacarxa. — Luis Livares, —
B. A. Nazan ANCHORENA,
HERCULES H. MAINERO v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES i PAGO: Pago con protesta. Principios generale-.
Desconocida en la contestación a la demanda la protesta invocada por la actora, incumbe a ésta demostrar que aquélla fué hecha debidamente y notificadas las autoridades provinciales.
PAGO: Pago con protesta. Prueba.
La circunstancia de haberse demostrado en el juicio la autenticidad del telegrama de protesta, no autoriza a presumir su normal entrega al destinatario.
PAGO: Pago con protesta. Principios generales.
No habiéndose demostrado la notificación de la protesta telegráfica a las autoridades provinciales, corresponde rechazar la demanda sobre repetición de impuestos.
DiCTraMEN DEL PROCURADOR QIENERAL Suprema Corte:
La declaración de inconstitucionalidad que se persigue en estos autos ha sido pronunciada ya tantas veces por V. E. que considero inoficioso insistir en los
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:128
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