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Fallos: 187:112 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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condicional, la que sólo puede ser utilizadu en la elaboración de arroz producido en el país. Por lo que se solicita la aplicación de las penas establecidas en el art. 36 de la ley N° 12.345. ' Ordenada la instrucción del sumario por el auxiliar Juan M. Raggio, éste procede a levantar el acta de fs. vta. a 3, en que se funda la condena administrativa de fs. 22 que ha dado origen al recurso judicial que se debe decidir ahora por esta Corte.

2) Sostiene la apelante en su defensa: a) que se han apreciado equivocadamente los hechos que configurarían la supuesta infracción y su prueba; b) que es improcedente la aplicación de la ley N" 12.345 y del decreto reglamentario de su art. 33; y €). que es injusta la condena por excederse de la pena pedida por el Ministerio Fiscal ante la Cámara Federal.

3) Respecto a los hechos que han servido de fundamento a la condena administr. tiva de fs. 22, confirmada por el Juez y la Cámara menos en cuanto al monto de la multa, que se reduce de veinte mil a doce mil pesos, es de observar que aquélla se la basa en que el acta labrada (que corre de fs. 1 vta. a 3) por los empleados designados por la Aduana para comprobar de visu la infracción, ha quedado ampliamente reconocida por el actuante y testigos a dicho acto y aceptada bajo su firma por el director gerente de la firma acusada, etc.

Mas es de observar que esa acta carece de todo valor legal: a) desde que en ella se atribuye al peón José Oliveira de la querellada, encargado de echar el arroz que elnboraban las máquinas, el hacerlo de las bolsas correspondientes a las importadas, el que rechaza inmediatamente la atribuída declaración, al preguntársele si cso había dicho por el director gerente de la querellada en presencia del instructor, del denunciante y de los em

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-112

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