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Fallos: 187:115 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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una infracción, es de advertir que de autos resulta que la Sociedad carecía de interés en elaborar arroz importado en el molino que había introducido libre de derechos, teniendo en el mismo galpón otro molino de igual o mayor capacidad sin esa franquicia, desde que, como resulta de la pericia de fs. 101, el arroz elaborado de procedencia argentina desde septiembre de 1935 hasta diciembre de 1937 es de 17.507.558 kilos, mientras que el de procedencia extranjera es de sólo 2.582.507 kilos. Sobre el total de 20.090.165 kilos elaborado, el arroz importado sólo alcanza a una octava parte. Es, pues, más que verosímil la afirmación de la querellada, de que tanto en el molino introducido con franquicia como en el adquirido en el país con anterioridad a Ja vigencia de la ley N" 12,345, se trabajaba con arroz de producción nacional, desde que éste representa Jas 7/8 partes del total elaborado (v. fs. 101 a 108). Pues la querellada ha probado que ha comprado en el país artículos para las maquinarias de su otro molino por la suma de $ 116,691.13 m/n., (v. fs. 172 a 175), suma varias veces superior al valor de los artículos importados para el molino con franquicia y cuyos derechos aduaneros, como lo expresa el Fiscal de la Cámara a fs. 256, no aleanza a tres mil pesos ($ 2.270 según la planilla de fs. 30). Todo lo cual agregado a lo que dice la sentencia de primera instancia en el considerando 9", aceptado por la Cámara, acerca de que la Compañía querellada ha impulsado eficazmente la industria en la Provincia, y procedido de huena fe, según el Fiscal de la Cámara Federal, puesto que cuando introdujo la maquinaria en franquicia no estuvo obligada a separarla de la adquirida en el país, demuestra acabadamente que la denuncia y que el acta a que la sentencia de primera instancia —confirmada por la recurrida— le acuerda

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-115

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