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Fallos: 187:113 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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pleados que figuran como testigos. El citado peón manifiesta "que no dijo tal cosa, que lo manifestado era que a un molino lo alimentaba con arroz de una estiba y al otro molino de otra estiba del depósito lindante y que si había tres o cuatro bolsas entreveradas era por error de "l al acercar el arroz a los lugares de descarga"; lo que ratifica a fs. 11 ante la autoridad administrativa.

b) Porque el único testigo que no es empleado ni denunciante, que firma esa acta, Raúl Benítez, comparece ante el administrador de Adunna a fin de "presentar su declaración por escrito referente a la actuación que le cupo en lo actuado por empleados aduaneros el día diecinueve del corriente en la Arrocera Srco S. A. de esta Ciudad, —y dice— "formalmente declaro: Que fuí llamado como chauffeur conductor de un aut" de alquiler para conducir al personal de la Aduana hasta la Arrocera, y que an los veinte o treinta minutos de estar allí encontrándome en el auto, me preguntaron si sabía firmar, a lo que contesté que sí y me hicieron pasar a los depósitos de la Arrocera Saco en los cuales permanecí por momentos retirándome otros; presencié que varios empleados de Aduana miraban bolsas de arroz y estibas de holsas de arroz y que conversaban entre ellos; luego se pusieron a escribir y encontrándome en la calle ya sicndo bastante tarde, me hicieron llamar para que firmara unos payveles, los cuales firmé en atención a la orden que se me dió y las personas que en ese momento estaban presentes; pero debo dejar expresa constancia, que no me ha dado cuenta de lo que se hacía ni qué fin se perseguía con ello, así como que no asumo responsabilidad ninguna por lo firmado aquel día, ya que mi única misión era la de ser chauffeur y no que se me comprometiera en asuntos que mis conocimientos no me permiten alcanzar a comprender". c) Porque las

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-113

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