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Fallos: 187:111 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Por ello, se resuelve: 1° confirmar el fallo de fs, 198 a fs. 203, apelado por la demandada, que condena a lu firma Sanabria y Cortés, "Arrocera Suco Sociedad Anónima" a uva multa de pesos Doce mil moneda nacional, al pago debido por derechos al Fiseo y al eomiso de las mercaderías introducidas con franquicia condicional y a las costas del juicio; 7" confirmar los honorarios regulados al doctor Juan J' Ortiz y procurador Carlos Raúl Miranda Gallivo; confirmar igualmente los del doctor Juan Carlos Lubary, los del doctor Juan Carlos Gil, en las cantidades que se expresan a fs. 206 vta, por considerarlas equitativas y en mérito a los trabajos realizados, Hágase saber, regístrese y fecho devuélvase al Juzgado de origen, — Fdo.: Aureliano Roigt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 26 de 1940.

Y Vistos: Los del recurso ordinario de apelación deducido por la Sociedud Arrocera Saco S. A. apelando de una resolución administrativa relacionados a fs. 198. A Considerando :

Que la procedencia del recurso denezado por la Cámara Federal de Paraná, ha sido resuelta por sentencia de esta Corte de fs. 327.

Y en cuanto al fondo de la cuestión :

1") Que la sentencia de fs. 258, confirmatoria de ln de fs. 198, de que se recurre, condena a la citada sociedad a pagar una multa de doce mil pesos, pago de derechos fiscales por la maquinaria introducida con franquicia condicional y al comiso de la mercadería.

A fs. 1 se denuncia al Administrador de Rentas Nacionales, que la Arrocera Saco está elaborando arroz de origen brasileño en sus dos molinos que funcionan en Paso de los Libres, con maquinaria, o por lo menos una parte de ella, que había sido introducida con franquicia

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-111

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