la imposición de las costas a la demandada en nmbas instancias, Que en cuanto a la resolución de fs. 205 vía., referente a las regulaciones de los honorarios al doctor Juan J. Ortiz y Procurador Carlos Raúl Miranda Gallino, así como la hecha al doctor Santiago Gil por su intervención como Procurador Fiscal, por considerárselas elevadas se los retasa en la siguiente forma: al doctor Juan J. Ortiz en la suma de Un mil quinientos pesos moneda nucional, y en Oehocientos E ..
de igual moneda los honorarios del señor Procurador Fiscal doctor Santiago Gil. No habiéndose apelado los honorarios del entonces P. Fiscal doctor Juan Carlos Lubary, se confirman.
Por todo lo expuesto, se resuelve:
1 Confirmar la sentencia de fs. 198, por la que se confirma la resolución administrativa de fs. 22 a 25, reduciéndose la multa a Doce mil pesos moneda nacional de enrso legal además del pago de los derechos debidos al Fiseo y comiso de las mercaderías introducidas con franquicia condicional. Con imposición de las costas.
2 Retasar los honorarios regulados al doctor Juan J.
Ortiz y procurador Carlos Raúl Miranda Gallino, a las cantidades de Un mil quinientos y Ochocientos pesos moneda nacional, respectivamente. Igualmente retasar a lu cantidad de Ochocientos pesos la regulación hecha al Procurador Fiscal actual doctor Santiago Gil y firme la practienda al anterior P, Fiscal doctor Juan Carlos Lubary en la suma de Ochocientos pesos moneda nacional, 3 Hágase saber, regístrese, devuélvase y repóngase ante el Inferior. — Fdo.: Aureliano Roigt (en disidencia) — Eduardo Garbino Guerra — Julio A, Benítez.
DisiDENCIA Vistos y Considerando :
Que, la sentencia de fs. 198 a fs. 203, modifien la resolución administrativa de fs, 7-22, no obstante estar esta última arreglada a derecho y ser justa.
La sentencia del señor Juez Federal de Corrientes no ha sido apelada por el rejresentante del Fisco en 1" Ins tancia, fs. 203, ella ha quedado firme, en cuanto n esta parte en el juicio, desechándose el recurso de nulidad por no haberse sostenido en esta instancia.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:110
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