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Fallos: 186:83 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Cae este caso bajo la jurisdicción originaria del tribunal, por tratarse de juicio civil, sobre cobro de pesos, promovido entre un vecino de la Capital Federal y la Provincia de Córdoba, según se acreditó en la información sumaria de fs. 6, tenida en cuenta por V. E. al dar curso a la demanda.

La cuestión de fondo se reduce a establecer si la provincia demandada debe alguna suma al actor por ciertos estadios de ingeniería que le encomendó; y cuál deba ser dicha suma. No se disente que mediara el encargo, y también pueden considerarse fuera del debate la competencia técnica del actor, o la pericia con que desempeñó su comisión. Simplemente está en tela de juicio:

a) Si reportaron o no utilidad a la provincia tales estudios; b) Si es legalmente posible que su precio sea fijado por V. E., o por árbitros, en vez de serlo por la Legislatura de Córdoba, conforme lo previene una ley local.

Respecto de lo primero, conceptúo que la nota enviada por el Gobernador de la Provincia a dicha Legislatura con fecha 31 de julio de 1934 (fs. 118), pidiéndole fije el precio de tales servicios con arreglo al art. 226 de la ley de Contabilidad (N" 3363), elimina toda controversia, pues ni en esa oportunidad, ni al aprobarlos el P. E., ni después, se enunció duda alguna acerca de su utilidad, la que además está demostrada por otros elementos de criterio emergentes de la prueba que obra en autos. ,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-83

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