si algún derecho asistiera al recurrente, la reserva que contienen los autos apelados basta en la especie para su amparo.
En su mérito se desestima la queja interpuesta por don Ciriaco Allende. Hágase saber; devuélvanse los autos elevados como mejor informe al tribunal de su procedencia con transcripción de la presente resolución. Repóngase el papel y archívese.
"Luis Linares — B. A. NAZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía.
e
RODOLFO E. BALLESTER v. PROVINCIA DE CORDOBA
LOCACION DE SERVICIOS.
Es indiscutible el carácter oneroso de los servicios que corresponden característienmente a la profesión y modo de vivir de quien los prestó, EMPLEADOS PUBLICOS: Relaciones con el Estado.
HONORARIOS: Principios generales.
La prohibición contenida en la ley N° 11.672 no comprende a los servicios profesionales prestados a una provincia por un funcionario nacional en materia extraña a la úrbita de sus funciones designado por el gobierno de aquélla.
LOCACION DE SERVICIOS.
Existiendo en autos suficientes elementos de juicio nara habilitar al tribunal a pronunciarse en forma definitiva, evitando el trámite de un juicio arbitral, procede la regulación de los honorarios correspondientes a los servicios prestados.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:82
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