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Fallos: 186:78 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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furnick; apelado el auto, se denegó el recurso y la Cámara, ante la cual fué en queja, resolvió en 26 de septiembre — fs. 350 —. "Atento a lo que resulta de los recaudos acompañados, autos principales y juicio de tercería, que el Tribunal tiene a la vista, se declaran bien denegados los recursos interpuestos""; contra la cual Capurro interpuso recurso extraordinario — fs. 951 — fundándose en los ines. 1° y 3" del art. 14 de la ley N° 48, recurso asimismo denegado en 10 de octubre — fs. 355.

De la prolija relación de antecedentes que se menciona en los anteriores considerandos, surge clara la improcedencia de la queja en examen, pues los tribunales ordinarios no han negado al Sr. Capurro ni el derecho ni la oportunidad de nudiencia y prueba en defensa de su argiiída propiedad y tan es así que su demanda de tercería de dominio, que menciona en el escrito de fs. 320 y en el que acompaña los documentos justificativos de ese dominio, se presentó el 3 de julio de 1939 — fs. 9 de los autos respectivos, recibió el trámite legal — fs. 14 — y si no se suspendió el remate en la ejecución hipotecaria principal, en virtud de los fundamentos dados por el Juez, es cierto también que la Cámara ante la cual se apeló — fs. 15 — no tuvo tiempo de pronunciarse debido al reclamo de los autos por esta Corte — fs. 18.

No hay, pues, sentencia definitiva como lo exige el art. 14 de la ley N° 48.

Es ineficaz la invocación de la jurisprudencia de esta Corte Suprema y que se registra en el t, 128, púg.

417, porque allí se trataba de una sentencia definitiva y no se había otorgado audiencia en ninguna forma al desalojado; en el t. 131, págs. 182 y 400, porque eran

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-78

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