casos semejantes; en el t. 157, pág. 123, también desalojamiento sin audiencia alguna. En casos tales, la Cor te — consumado el hecho — ha llegado hasta declarar procedente el interdieto de despojo a pesar de la sentencia judicial — Fallos: t. 182, págs. 298 y 317 y los allí citados; pero también ha decidido — t. 185, pág 242 — que "la garantía constitucional de la defensa en juicio no impone que los litigantes deban ser oídos y tengan el derecho de producir su prueba en cualquier momento y sin ninguna restricción de forma; confiere solamente un derecho cuyo ejercicio debe ser reglamen tado, es decir, restringido o limitado por las leyes de procedimientos; a fin de hacerlo compatible con el derecho análogo de los demás litigantes y con el interés social de obtener un justicia eficaz; y, en sustancia, la inviolabilidad de la defensa sólo exige que el Jitigante sea oído y que se le dé oportunidad de hacer valer sus medios de defensa en la forma y con las solemnidades prescriptas por las leyes procesales.
En resumen: Capurro ha sido oído; está en trúmite su tercería de dominio; la incidencia sobre suspensión de remate está pendiente de resolución de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil; su pretensión de actuar por doble vía en contra de la ejecución de Simonetti y Vignale, no está amparada por ningún principio o garantía constitucional.
En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se declara improcedente la queja y bien denegado el recurso extraordinario.
Hágase saber, repóngase el papel y archívese devolviéndose los nutos remitidos como mejor informe al tribunal de su procedencia, con transcripción de la
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:79
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-79
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