opinión que correspondería declarar bien denegada la apelación extraordinaria interpuesta para ante V. E.
art. 14, ley N" 48). — Buenos Aires, febrero 23 de 1940, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 28 de 1940.
Autos y Vistos: Considerando:
Que el recurrente ha manifestado en los autos principales — fs. 62 — y en la queja, que en el año 1911 escrituró a favor de Ricardo R. Lódola una porción de su propiedad, pero que ese acto careció de seriedad, de manera que nunca se cumplió la tradición del inmueble, que sigue así en su dominio.
Que en el juicio que se signiera contra Lódola — por cobro de los impuestos impagos del terreno en cuestión — éste fué citado por edictos, que por lo demás, y con motivo de los distintos trámites del juicio, se han publicado varias veces.
Que en tales condiciones no puede el recurrente pretender que se ha omitido darle intervención en los autos, porque el trámite seguido responde a hechos que le serían imputables — escritura simulada; falta de pago de impuestos — y porque conociendo el estado real del dominio — caso de ser éste diferente del que enuncia el certificado del Registro de la Propiedad — debe a su propia incuria su no presentación oportuna al juicio. Es por lo demás jurisprudencia de esta Corte — Fallos: t. 132, pág. 360; t. 139, pág. 20 — la de que no hay violación de la defensa cuando la falta de intervención en la causa se debe a un acto u omisión discrecional del litigante. A lo que cabe agregar que
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:81
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