juicio hipotecario, no pueden ser revisadas como es obvio, por V. E.
Por lo demás, no resulta de antos que se desconozex a Capurro el derecho par. impugnar, por la vía legal que corresponda, las actuaciones de referencia. No existe, pues, no obstante lo confirmado por aquél, denegnción alguna de garantía constitucional a tal efecto.
Sólo se le prohibe hacerlo dentro de un procedimiento que le es ajeno. Y así parece haberlo entendido el mismo, cuando du cuenta de que ya tiene deducida una tercería.
No resulta pues justificada, bajo ningún aspeeto, la intervención de V. E. que se requiere; por lo que correspondería desestimar el presente recurso directo.
— Buenos Aires, noviembre 28 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 28 de 1940.
Autos y Vistos:
El recurso de hecho por apelación extraordinaria denegada, que ha interpuesto don José Capurro contra la resolución de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil de la Capital, que desestima la pretensión del recurrente de intervenir en el juicio de ejecución hipotecaria de Simonetti y Viguule contra Noseda Manjenux y Paulina Albuzzi; y Considerando: e Con la escritura pública de fs. 107 de los antos precedentemente aludidos, que lleva fecha 4 de septiembre de 1924, el apoderado de Simonetti y Vignale inició ejecución hipotecaria en agosto de 1931 — fa.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:76
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