DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:
En la ejecnción hipotecaria seguida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal por don Franciseo Simonetti y Vignale eontra dor Alejandro Noceda Monjeaux y otra se presentó a fs, 320 solicitando ser tenido por parte don José Capurro y pidió se declarase la nulidad de lo actuado a partir del auto que ordenó la venta del inmueble hipoteendo, así como la nulidad de la hipoteca en la parte que comprendía una fracción de aquel inmueble que sostenía er:
de su exclusiva propiedad.
El juzgado, no tuvo por parte a Capurro, sin perjuicio, dijo (fs. 334 vía.) de las neciones que pueda ejercitar en la forma que corresponda. Capurro mani festó al presentarse que había deducido ya juicio de tereería de dominio en la misma causa, al cual tenín agregados los títulos en que fundaba su derecho (fs.
320, 322 vta. y fs. 328).
La resolución del juez quedó ejecntoriada en ra zón de haber declarado la Cámara (fs. 350) que el reenrso interpuesto contra la misma fué bien denegado.
Esta sola circunstancia sería suficiente para de clarar improcedente la intervención de V. E. que se solicita por vía del recurso extraordinario de apelación (art. 14, ley N" 48) destinada a revisar tal resolución, toda vez que la queja resultaría extemporánea.
Capurro ha apelado esta última resolución de la Cámara, para ante V, E.; pero el fundamento de Ja misma no autoriza tal recurso. Las apreciaciones de hecho que contiene aceren de la situación procesal del recurrente y para negarle intervención directa en el
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:75
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