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Fallos: 186:74 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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art. 36 de la ley N" 3764 no sanciona la sola violación formal de las disposiciones legales o reglamentarias, por lo cual las penas que establece no son de necesaria aplicación cuando el contribuyente justificara su falta de intención de defraudar o las constancias de autos no permitan concluir razonablemente que ha existido esa intención. Fallos: t. 180, púg. 400; t. 182, pág. 49; t. 184, pág. 530.

Que la circunstancia de encontrarse el vino en la bodega, la que el impuesto debe establecerse a la salida de la fábrica — art. 1, ley N° 11.252 — y el contra- o, lor que sobre esa salida ejerce necesariamente la Administración de Impuestos Tnternos según la reglamentación vigente, no permiten establecer razonablemente una relación direeta entre el hecho comprobado y el propósito de evadir el pago del impuesto.

Que la multa impuesta ha sido consentida por el multado.

Por estos fundamentos se confirma la sentencia de fs. 155 en cuanto ha sido materia del reenrso. Notifíquese y devuélvase, debiendo hacerse oportunamente la reposición del sellado.

ANTONIO Sacanxa — Luis LiNa
RES — B. A. Nazar ANCHORENA
— F. Ramos Mería,
JOSE CAPURRO IN TRE FRANCISCO SIMONETTI Y VIG-

NALE v. ALEJANDRO NOCEDA MONJEAUX
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

La resolución que niega intervención en la ejerución hipotecaria a quien ha deducido tercería de dominio para hacer valer sus derechos, no tiene el enrácter de sentencia definitiva ni es susceptible del recurso extraordinario.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-74

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