las de esta instancia; declarándose que la sentencia no adolece de nulidad. — Y. Arroyo, — J. Vera Vallejo. — Josí E. Rodríguez Saa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 28 de 1940.
Y Vistos: Los autos del juicio enratulado: Jesús Rodríguez contra Impuestos Internos por reenrso contencioso administrativo contra una resolución, Considerando :
Que según lo establece la sentencia apelada de Es.
140, está probado en antos que empleados de Impuestos Internos de la Nación comprobaron en dos oportunidades la existencia en la bodega de Jesús Rodríguez.
en la ciudad de San Rafael, inscripta bajo el N° 1229, de dos partidas de vino que fueron elasifiendas como "no genuino".
Que el Administrador General de Impuestos Internos le impuso al mencionado Rodríguez una multa de cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta pesos moneda nacional, fundado en el art. 36 de la ley N° 3764, resolución que, recurrida por el multado, fué confirmada por el Sr. Juez Federal de San Rafnel a fs. 140.
Que contra la resolución del Sr, Juez Federal, Rodríguez interpuso los recursos de nulidad y spelación para ante la Exma, Cámara Federal de Mendoza, Tribunal que a fs. 156 no hace lugar a la nulidad y reduce la pena a quinientos pesos moneda nacional por aplicación del art. 16 de la ley N" 4363, contra cuya sentencia interpone recurso ordinario de apelación el Sr. Fiscal de Cámara.
Que esta Corte ha declarado reiteradamente que el
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1940, CSJN Fallos: 186:73
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-73
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 73 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos