firma actora, y en que ésta ha fundado ambién su derecho.
En su mérito y oído el señor Procurad r General se decide rechazar la presente demanda, absolviéndose en consecuencia de la misma a la Provincia de Buenos Aires.
Sin costas, por no encontrar mérito el Tribunal para imponerlas.
Hágase saber, repóngnse el papel y en su oportunidad archívese, ANTONIO SaGARNA — Luis LiNaRES — F. Ramos Mesía.
JESUS RODRIGUEZ v. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.
El art. 36 de la ley N° 3746 no sanciona la sola violación formal de las disposiciones legales o reglamentarias, por lo cual las penas que establere no son de necesaria aplicación enando el contribuyente justifieare su falta de intención de defrandar o las constancias de autos no permitan concluir razonablemente que yn existido esa intención.
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo.
Las circunstancias de encontrarse el vino cn la bodega y de que el impuesto debe establecerse a la salida de la fábrica, y el contralor que sobre ésta ejerce la Administración de Impuestos Internos según la reglamentación vigente, no permiten establecer razonablemente una relación directa entre el hecho comprobado y el prepitito de evadir el impuesto, por lo que no procede aplicar la sanción del art. 36 de la ley N° 3764,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:70
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