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Fallos: 186:68 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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A fs, 86 vta, se llamaron autos para definitiva; y Considerando :

Analizando los requisitos que deben llenar las protestas — necesarios, según es constante jurisprudencia de esta Corte, para la repetición de las sumas pagadas a título de impuesto — el Tribunal ha deciarado que la objeción constitucional en que se funda la reserva del contribuyente, debe ser expresa — Fallos:

t. 182, págs. 67 y 219; t. 183, púg. 462, y los antecedentes allí citados.

En un caso reciente — Fallos: t. 185, púg. 244 — la doctrina ha sido refirmada, aclarándose su alcance en el sentido de que la protesta debe indicar "que el fundamento de la resistencia del contribuyente es el considerar inconstitucional el impuesto que paga". La falta de cumplimiento del especificado recaudo trae como consecuencia, según así resulta de los anteceden tes citados, la insuficiencia de la reserva para el subsiguiente juicio que se funda en la invalidez eonstitucional del gravamen objetado.

No obsta a la aplicación de estos principios al enso de autos, la particularidad de que en el eserito de responde — fs. 20 — el representante provincial se haya limitado, aparte de la defensa de la validez cons titucional de la ley atacada, a negar los hechos expuestos en la demanda. Tales negativas generales, en Niti «ios en que son demandadas las provincias o la Nación — Fallos: t. 180, pág. 313; t. 183, púg. 146 — escapan a la sanción del art. 86 de la ley N" 50, e imponen justificación de las cirennstancias de hecho invoends por el actor.

Por lo demás, de acuerdo también con lo decidido en ensos análogos — Fallos: £. 182, púes. 218 y 374; 1.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-68

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