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Fallos: 186:54 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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una de las propiedades afectadas; basta que la ley respectiva conceda autorización general para expropiar, calificando la obra de que se trata y confiando a las autoridades administrativas la determinación de los terrenos que sean necesarios para realizarla.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad, EXPROPLACION: Procedimiento.

El ejercicio de la facultad acordada al juez pr el art, 30 de la ley de expropiación de la Provincia de Buenos Aires —N" 2541— ocupación del bien en caso de urgencia previo depósito del valor de la tasación fiscal más el 20 de indemnización— no es violatorio de las garantías establecidas en el art. 17 de la Constitución Nacional, EXPROPIACIÓN: Procedimiento.

La ocupación del bien en caso de urgencia, puede ser deeretada en enalquier momento a solicitud del enpropiqute:

sin substanciación previa y según el criterio diserecional del juez, que deberá apreciar en cada caso los motivos de que se funde el pedido,

CORTE SUPREMA.
JURISDICCIÓN: Principios generales, PROVINCIAS: Autonomía.

Los aetos de procedimiento realizados por los tribunales locales en cumplimiento de leyes también locales, no pueden ser o por la Corte Suprema y sus pronunciamientos deben ser considerados válidos, INTERDICTOS: De recobrar y despojo.

Habiendo entrado el gobierno provincial en posesión del inmueble en virtud de una orden dictada por el juez en ¿' respectivo juicio de expropiación previo depósito del precio ofrecido, debe rechazarse el interdicto de recobrar deducido por el dueño ante la Corte Suprema de la Nación.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-54

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