V. E,,-por vía de interdicto. — Buenos Aires, agosto 11 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 23 de 1940.
Y vistos: Los nutos seguidos por don Manuel Natalio Roselló contra la Provincia de Buenos Aires por interdiecto de recobrar la posesión, y resultando:
Que a fs. 6 se presenta el Doctor Raúl A. Molinari con poder de Roselló promoviendo interdieto de recobrar la posesión contra el Estado de Buenos Aires de una fracción de terreno ubicada en el cuartel 9 del Partido de Mercedes, compuesta de 92 áreas y 82 centiáreas de que, dice, fué despojado el 7 de octubre de 1938 por el representante de dicho estado, especial mente designado para el acto, Ingeniero Florencio Torres. Que en el expresado día se constituyó en el lugar el oficial de Justicia del Juzgado de TF Instancia de la ciudad de Mercedes, a cargo del doctor Jorge Durañona y Vedia, acompañado del Ingeniero Torres y de la fuerza pública y exhibiendo una orden del Juez del Crimen Dr. Juan Carlos Augé, dió la posesión del terreno manifestardo que así se había dispuesto en el juicio de expropiación que el Gobierno de Buenos Aires le había iniciado en dicho Juzgado. Que él protestó diciendo que por su parte había opuesto la inconstitucionalidad de la expropiación y que esta defensa estabi pendiente de resolución; que protestaba, también, por los daños y perjuicios que pudiera causarle la desposesión y que dejaba constancia de que él tenía la posesión actual del inmueble, a los efectos de entablar después el interdicto de recobrar, al propio tiempo que descopocía el derecho del expropiante para abrir cercos, de
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:56
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