que la Constitución y las Leyes de la Nación que diete el Congreso son Leyes Supremas; y porque a las provincias sólo se ha reservado la facultad de dictar sus códigos de procedimientos, respectivamente; e) porque las invocaciones legales que hace el actor en el juicio de expropiación violan el art. 17 de la Constitución Nacional que ordena imperativamente que la ezpropiación debe ser calificada por ley, lo que no ha hecho la Provincia de Buenos Aires; £) porque el art. 7" de la ley 4019 citado por el Juez Augé, no es de aplicación al caso para otorgar el recurso al solo efecto devolutivo; y mientras tanto hacer camplir una orden de él mismo, recurrida, que es ilegal. Dicho artículo es Y :
terminante. Dice: "En caso de concederse la expropiación, la apelación se concederá al solo efecto devolutivo" lo que quiere decir que en todos los demás casos, no.
Que en tales condiciones la orden del Juez Augé es contraria al art. 38 de la Constitución Nacional porque ha sido dada sin ser oída la parte, sin ninguna substanciación previa y sin sentencia válida que se ajuste an las normas precedentemente expuestas. Cita y transeribe luego el art. 1 de la ley N° 1429, para demostrar que se ha cometido un verdadero abuso del que responsabiliza a sus autores. Insiste en calificar el procedimiento seguido como violatorio de la garantía del art.
17 de la Constitución, agregando que para que prospere la acción de despojo, basta que concurran las cireunstancias previstas en el art. 328 de la ley N" 30, es decir, que el que la intente haya tenido la posesión o tenencia del inmueble y que haya sido despojado efectivamente de ella. Cita luego diversos antecedentes jurisprudenciales en apoyo de su tesis y la doctrina de algunos autores. Por último, sintetiza los motivos en que funda su tesis diciendo: "a) En que ha sido conde
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:58
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