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Fallos: 186:53 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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tensión y medida de los derechos y deberes del concesionario, con las restricciones impuestas por el pode:

de policía se hallan determinadas por el contenido del :

acto; y que los derechos emergentes de una concesión están protegidos por las garantías de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional como lo está el titular de un derecho real", ete. (Fallos: tomo 183 pág. 116 y los allí citados).

4' Que, en virtud de los principios expuestos, el señor Carlos S, Romero tiene derecho a que, mientras dure la concesión del balneario de San Isidro a que s:

refieren estos autos, se mantenga como máximo el precio de novecientos pesos establecido en el decreto de 17 de septiembre de 1928 — fs. 34 del expediente administrativo — y a la consiguiente devolución de lo que se le ha cobrado demás y que pagó bajo protesta.

Por lo expuesto se hace lugar a la demanda y se decide que la Provincia de Buenos Aires debe devolver al actor don Carlos S. Romero la suma de mil setecientos cuarenta pesos moneda nacional, con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde el día siguiente al de la notificación de la demanda, Con costas.

Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.

AxTONIO SaGaRNA — Luis LiNaRES — F. Ramos Mesía,
MANUEL N. ROSELLO v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
EXPROPIACION: Requisitos.

En los casos de obras de carácter general, como son las de ferrocarriles, tranvías, canales o caminos, no es necesario que se dicte una ley especial de expropiación para cada

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-53

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