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Fallos: 186:51 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Quiroga en representación de la Provincia de Buenos Aires.

Manifiesta que ignora los antecedentes de hecho invocados por el actor, quien deberá probarlos, y que aun cuando fueran exactos procedería el rechazo de la demanda por las siguientes razones:

Los decretos de 1927 y 1928 mencionados en la demanda no importan una concesión, pues el actor no se encarga de la gestión de ningún servicio público, ni un arrendamiento porque la playa es un bien del dominio público y está fuera del comercio. Se trata, en realidad, de "una ocupación temporaria del dominio pú.

blico a título privativo", cuyo carácter es la precariedad, por lo que puede revocarse sin indemnización, como lo establece el decreto en la cláusula mencionada en la demanda bajo la letra a). Es una licencia administrativa revocable a voluntad del Estado sin responsabilidad alguna para el mismo, Siendo así, el Gobierno ha podido válidamente aumentar el precio fijado, por lo que pide el rechazo de la demanda, con costas.

Que abierto el juicio a prueba, se produjo la certificada a fs. 22, alegaron las partes, dictaminó el señor Procurador General y se dictó a fs. 36 vta., la providencia de autos para definitiva; y Considerando:

1" Quea solicitud del actor don Carlos S. Romero el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires le otorgó la concesión de tres lotes contiguos de ribera sobre el Río de la Plata, de cien metros cada uno, en el Partido de San Isidro, a la altura del pueblo de Martínez en la prolongación de la calle General Pacheco; sin término; por el precio de dos mil pesos los trescientos metros; posteriormente a solicitud del concesionario, el precio

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-51

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