se redujo a novecientos pesos (Decretos de fs. 27 y 34 del expediente administrativo — Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, letra R., número 215, año 1926).
2 Que cuando los asesores del Gobierno de Buenos Aires quisieron que se fijara en la concesión la facultad gubernativa de aumentar el precio del arrendamiento — fs. 8 y 22 vta. — el señor Romero formuló protesta porque ello importaría dejar al arbitrio de los sucesivos gobiernos la efectividad del contrato —fs. 25 — y así lo reconocieron el Director de Geodesia ete. — fs, 26 — por lo cual se suprimió la mencionada cláusula — fs. 27 — de manera que resulta claro el precio invariable — salvo acuerdo de los interesados — de novecientos pesos anuales y ello es parte integrante del contrato y ley de las partes (art. 1197 del Código Civil). " 3" Que es exacto, también, que la concesión se hizo con carácter precario — art. 2 del decreto de fs.
27 — vale decir supeditada su continuidad al arbitrio del concedente — art. 2840 del Código Civil y nota del Codificador — pero de allí no surge la facultad de modificar por sí y ante sí las condiciones búsicas de la concesión y mucho menos aquella que fué expresamente discutida y tácitamente resuelta de conformidad con el concesionario como es la que se refiere al precio.
El concedente puede cancelar la concesión o proponer al mismo señor Romero nuevas condiciones, pero no puede — se repite — imponer las mismas y ejecutarlas. Esta Corte ha dicho — en cuestiones referentes a concesión de servicios públicos — que tanto el concedente como el concesionario adquieren derechos y contraen obligaciones en un pie de perfecta igualdad, sin perjuicio del poder de policía del Estado; la: ex
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 186:52
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-52¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 52 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
