DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
La presente acción corresponde a la jurisdicción originaria de V. E. toda vez que se trata de una demanda entablada por un vecino de la Capital Federal contra la provincia de Buenos Aires, por cumplimiento de obligaciones emanadas de la explotación, antorizada por la Provincia, de un balneario en la playa del Río de la Plata, en Martínez (Partido de San Isidro) que a tal efecto le había sido arrendada (art. 1", ine. 1 de la ley 48).
En cuanto al fondo del asunto, ello dependerá de la apreciación que V. E. haga de la prueba rendida, al sentenciar; lo que es extraño a mi dictamen, — Buenos Aires, junio 27 de 1938, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 23 de 1940.
Y Vistos:
Los autos seguidos por don Carlos S. Romero contra la Provincia de Buenos Aires por cumplimiento de contrato y cobro de pesos, de los que resulta:
Que a fs. 3 don Arístides M. Grillo como apoderado del actor promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires, fundado en los hechos y el derecho que en síntesis se exponen a continuación.
Por decretos de octubre 28 de 1927 y de septiembre 17 de 1928, el Gobierno de la Provincia concedió al señor Romero en arrendamiento, una fracción de playa del Río de la Plata en el Partido de San Isidro, bajo las siguientes condiciones: a) la concesión sería pre
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:49
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