rribar árboles o modificar las condiciones del terreno.
Que la orden judicial se fundaba en el art. 30 de la ley local N° 2541 que dice: "Sin embargo en los casos de urgencia podrá concederse la ocupación del bien antes de concluído el juicio de valuación, siempre que el expropiante deposite el valor atribuído a la cosa expropiada. ..". Que, sin embargo, las leyes en virtud de las cuales se ha iniciado el juicio Nos, 1429, 2541, 3784, 4117 y 4019, no son leyes de expropiación, sino de mrro procedimiento, y que con ellas no se salvan los reparos opuestos por el art. 17 de la Constitución de la Nación. Que no se trata del verdadero juicio de expropiación, sino de una demanda ordinaria de expropiació::
que en el enneepto de las leyes citadas consiste en la discusión solamente del precio de la cosa expropiada y la indemnización respectiva". Que los motivos que demuestran lo anteriormente dicho son: a) que ningnna de dichas leyes contiene disposición que prevea el dehate de la inconstitucionalidad; b) que tratándose de una cuestión de fondo, como es la inconstitucionalidad opuesta, debe primar siempre el precepto constitucional y por encima de toda disposición de otra ley; €) porque aún en la hipótesis de ser falsas las premisas precedentes, el derecho de propiedad es absoluto, exclusivo y perpetuo, lo que equivale a decir que no puede dividirse la posesión del dominio, cuando ambos corresponden al propietario legítimamente; de lo contrario se violarían los arts. 2513 y 2514 del Cód. Civil:
d) porque las leyes que dicte la Legislatura de Buenos Aires — tales como las 1429; 2541; 3784; 4117 y 4019 — son meramente de procedimiento y no pueden alterar el contenido de una ley tal como lo es la N° 340 (C6digo Civil), porqué en tal caso se violarían los arts.
31 y 67 ine, 11 de la Constitución Nacional que establecen
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:57
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