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Fallos: 186:50 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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earia y quedaría supeditada a lo que resolviera la Nación en cuanto al aprovechamiento del canal costanero; b) si la concesión fuera declarada caduca, el concesionario debería retirar las construcciones que hubiera levantado, sin derecho a indemnización; c) las construcciones a levantarse pasarían a poder del Estado sin remuneración alguna al enbo de ocho años si fueran de madera, y de quinee si fueran de mampostería; d) el precio del arrendamiento sería de $ 900 mín., por temporada comprendida entre el 1° de diciembre y el 30 de abril del año siguiente; e) la falta de pago del precio por una temporada daría derecho al Gobierno para declarar caduca la concesión.

Durante el trámite de la coneesión, el señor Romero objetó una cláusula que autorizaba al Gobierno para aumentar el precio después de tres temporadas, por lo cual aquélla fué excluída del decreto de concesión, y el 22 de enero de 1929 se dió al concesionario la posesión de la playa, quien levantó allí construcciones de mampostería por valor de $ 200.000 min.

Hallándose pendiente de pago el arrendamiento de la temporada 1933-34, el Gobierno decidió elevar el precio a $ 2400 min., por lo cual y ante el resultado negativo de las gestiones realizadas el señor Romero pagó bajo protesta $ 2.640 min., incluyendo una multa improcedente.

Fundado en esos hechos, en la concesión que le fué otorgada y en la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema en los fallos de los tomos 155, 27 y 158, 278, el actor solicita, en definitiva, que se condene a la Provincia al cumplimiento de la concesión y a la restitución de la cantidad de $ 1.740 mín., a que asciende lo pagado de más, con intereses y costas.

Que a fs. 15 contesta la demanda don Pedro R.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-50

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