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Fallos: 186:47 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
luenos Aires, 23 de agosto de 1939.

Y vistos estos autos seguidos por Compañía A, G. A. del Río de la Plata contra la Nación, sobre repetición, para deeidir acerea del recurso de apelación, interpuesto a fs. 49 contra la sentencia de fs. 43 y Considerando :

Que según resulta del escrito corriente a fs, 14 del expediente administrativo agregudo por cuerda, la compañía actora, en ejercicio de la opción que le confiere el art, 28 de la ley 3764, recurrió ante el Ministerio de Hacienda de la resolución condenatoria de fs. 11 del expediente citado, que fué confirmada por decreto de fs. 19. Esta opción del interesado importaba la renuncia del recurso judicial según expresamente se establece en la disposición legal mencionada, La suma abonada en concepto de y a y que se intenta repetir lo fué en concepto de una resolución firme y no puede decirse ¡ue con su imposición quedara a merced del Fisco y sin las garantías de la intervención judicial, desde que pudo ocurrir a la justicia en el tiempo y forma que establece la ley en procura de la reparación legal a que se considerara con derecho, Es improcedente la demanda ordinaria para repetir lo pagado en virtud de una multa consentida, ha declarado el Tri.

bunal en la enusa seguida por la Compañía Swift de La Plata contra la Nación, en sentencia de 28 de noviembre de 1938, confirmada por la Corte Muprema el 7 de julio del corriente año, Por ello, por las consideraciones pertinentes del escrito de contestación a la expresión de agravios, y lo expuesto en los considerandos ? y 3' de la sentencia apelada, se la confirma, con costas. — Carlos del Campillo. — Ezequiel S. de Olaso. — Ricardo Villar Palacio, — Nicolás González Tramain,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 23 de 1940.

Y vistos:

Los autos sobre recurso ordinario interpuesto por la Compañín A. G. A. del Río de la Plata contra la

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-47

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