Impuestos Internos, considerándlolos como encendedores, le aplicó el impuesto establecido en el art 1', ine, 16, de la ley N9 11.562 y la multa correspondiente; b) los chisperos no son encendedores y por ello no están sujetos al impuesto; e) en todo enso el gravamen es confiseatorio.
El procurador fiseal se opuso a la demanda sosteniendo:
a) que existe al respeeto resolución definitiva desde que el interesado renunció a la vía judicial al interponer el recurso administrativo; b) los ehisperos deben pagar el impuesto; e) éste no es confiseatorio, El Juez Federal hizo lugar a la demanda a mérito de las siguientes consideraciones :
"EL Que en lo que respecta a la falta de acción opuesta por el señor Proeurado: Fiscal en su escrito de responde fs. 20, el Juzgado la rechaza.
Si bien es cierto que la firma actora al recurrir ante el Ministerio del ramo (fs. 24, Exp. 3502 letra C), optó por el procedimiento administrativo del que habla la ley 3764 (arts. 97 y 28), es de advertir que la presente acción judicial promovida, no importa un recurso a aquella resolución, sino la repetición de una suma que se eree haber pagado indebidamente, neción que no puede tenerse por renunciada, tanto más, cuando el paro se hizo bajo protesta como resulta del testimonio agregado a fs. 5.
II. Que en lo que respecta a la cuestión de fondo que se debate en esta litis, teniendo en cuenta la amplitud de la ley art. 1, ine. 16 de la ley 11.582) y la naturaleza de los chisperos en cuestión, no puede ser dudosa a juicio del suseripto la aplicación del impuesto en el presente caso.
El perito informante Ing. Latzina (fs. 31), acepta que se trata de un aparato que sustituye al fósforo cuando se quiere eneender materias inflamables, como: gas de alumbrado; nafta; alcohol; pólvora, ete.... Esta sola eirennstancia hace que los referidos ehisperos deban tributar el impuesto cuestionado, toda vez que la ley grava precisamente a todos aquellos artículos que tengan por fin reemplazar al fósforo en cualquier forma o grado.
HI. Que en cuanto a la ineonstitucionalidad planteada, el Juzgado la rechaza teniendo en cuenta lo resuelto por la Suprema Corte en el enso "Impuestos Internos contra Nestlé" G. F., t. 110, pág. 211)."
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:46
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